COLOMBIA - SISBEN III - 2011
ID de Referencia | COL-SISBEN-2011 |
Año | 2009 - 2011 |
País | COLOMBIA |
Productor(es) | Departamento Nacional de Planeación - DNP |
Colección(es) | |
metadata | Documentación en PDF |
Creado el | Oct 11, 2018 |
Última modificación | Mar 20, 2020 |
Visitas a la página | 143771 |
Descargas | 2999 |
- Materiales Relacionados
- Descripción de la operación estadística
- Diccionario de Datos
- Obtener Microdatos
Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
DNP
Contacto(s)
Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida
Confidencialidad
Artículo 15 de la Constitución Política: "todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas".
Condiciones de Acceso
La base nacional certificada del Sisbén se encuentra protegida por el Derecho de Habeas Data, la cual es sujeta a reserva y se encuentra revestida de una protección constitucional y legal, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Artículo 15 de la Constitución Política: “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
- Artículo 13 de la Ley Estatutaria No. 1581 de 2012 Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
- Ley 1712 de 2014 artículo 4 . Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.
Parágrafo. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.
- Artículo 2.2.8.1.6 del Decreto 441 de 2017, modificatorio del decreto 1082 de 2015.
Custodia y reserva de la información registrada en el Sisbén. El tratamiento de la información registrada en la ficha de caracterización socioeconómica y en el Sisbén está sujeto al cumplimiento de las normas de protección de datos personales establecidas en la Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás las normas que regulan la materia.
La información contenida en la base datos nacional certificada del Sisbén permanecerá en custodia del DNP, entidad que podrá publicar la información no clasificada o reservada hasta cuando las personas soliciten su retiro o se determine su exclusión.
No obstante lo anterior, es posible acceder a una muestra anonimizada de la base de datos, siempre y se garantice la confidencialidad de la información de acuerdo con los procedimientos técnicos establecido por el DNP. Los datos obtenidos sólo deben ser utilizados con fines estadísticos, respetando la normatividad aplicable en materia de reserva y uso de la información.
El DNP, publicará en la página www.sisben.gov.co
Cita de autor/fuente
"Fuente: Evaluación de (título) (año). Departamento Nacional de Planeación: www.dnp.gov.co
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sin previa autorización del DNP.
Cláusula de exención de responsabilidad
La información del Sisbén se encuentra protegida por el Derecho de Habeas Data, la cual es sujeta a reserva y se encuentra revestida de una protección constitucional y legal, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Artículo 15 de la Constitución Política, b) Artículo 5 de la Ley Estatutaria No. 1266 del 31 de diciembre de 2008 y c) Artículo 11 del Decreto 4816 de 2008.
Copyright
DNP-DDS